La verdad es que en la entrada anterior de la metodología, me ahorré de escribir un buen rato tirando del material y vídeos que había elaborado en 2021, ya que los ítems de la rúbrica del tribunal para dicho apartado no han variado desde la anterior convocatoria hasta la actual de 2023. Sin embargo ahora, no me libro de escribir ni queriendo…
El tema de la evaluación, y sobre todo el de la calificación de los criterios de evaluación, nos ha dado algún que otro quebradero de cabeza aquí en Andalucía, y todo por la inadecuada redacción del artículo que explica cómo llevarla a cabo. Te pongo como ejemplo la Instrucción Andaluza de Bachillerato, la cual en su artículo 8.5 nos indica lo siguiente…
En el primer curso, la totalidad de los criterios de evaluación contribuyen, en la misma medida, al grado de desarrollo de la competencia especifica, por lo que tendrán el mismo valor a la hora de determinar el grado de desarrollo de la misma
Por lo que leyéndolo con detenimiento, nos llevaba a pensar que los criterios asociados a una misma competencia específica tenían que valer lo mismo, pero muchos dimos por hecho que los criterios de otra competencia específica podrían tener otro peso distinto a los anteriores criterios, siempre y cuando los criterios de cada competencia específica fueran iguales.
Es decir, se pensaba que cada uno de los cuatro criterios de la competencia específica 1 podían tener un peso de un 5% cada uno de ellos en total del curso, mientras que cada uno de los cuatro criterios de la competencia específica X (distinta a la 1), podían tener un peso de un 4%. Todo parecía perfecto, de modo que así cada profesor asignábamos una mayor importancia a cada competencia específica en función del número de criterios que tuviera asociados y de paso lo ajustábamos para que igualmente cada evaluación tuviera un peso similar a lo largo de todo el curso.
Pero nada más lejos de la realidad… Comenzaron los ansiados cursos de formación que todos reclamábamos y en ellos, los propios inspectores en activo de Andalucía, nos confirmaban todo lo contrario, es decir, que todos los criterios de todas las competencias específicas debían valer lo mismo, es decir, que no se podían ponderar (o que tenían todos el mismo peso, como tú quieras verlo).
Te dejo aquí un vídeo aclaratorio de lo que estoy hablando…
Esto que nos contaba este señor y que al principio nos parecía tan terrible, se vió confirmado cuando en nuestro programa interno de educación en Andalucía (Séneca), pudimos apreciar como efectivamente cada criterio de evaluación siempre tenía el mismo peso y no daba opción a modificar su porcentaje. Se había confirmado, por lo que ahora sí tenemos claro lo siguiente…
LA EVALUACIÓN ES CRITERIAL Y CADA CRITERIO TENDRÁ SIEMPRE EL MISMO PESO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA COMPETENCIA ESPECÍFICA A LA QUE ESTÉ ASOCIADO.
Ahora que no hay dudas, parece fácil realizar este apartado en la programación, pero recuerdo que cuando explicaba todo esto a mis amigos opositores para que lo llevaran a la práctica en su programación, nos tiramos un buen tiempo sin saber seguro al 100% si esto iba a ser así.
Sin embargo acertamos de pleno poniendo la misma ponderación a todos los criterios desde el principio, lo cual hicimos así, porque de esta forma seguro que también cumpliríamos lo que se indicaba en el anterior artículo 8.5 que hemos citado.
Dicho esto, vamos a comenzar a elaborar este apartado y como siempre vamos a mirar previamente qué es lo que quiere el tribunal que le contemos:
Criterios de evaluación, de cada una de las competencias específicas, y procedimientos de evaluación de la materi
Herramientas, instrumentos y criterios de calificación.
Coherencia del proceso de evaluación con las orientaciones metodológicas establecidas.
Programa de refuerzo para el alumnado con la materia pendiente, y evaluación del mismo.
Referencias a la evaluación inicial.
Evaluación del proceso de enseñanza, integrando la evaluación tanto de la propia programación como de la práctica docente.
Si te das cuenta, son los mismos ítems que en 2021, solo que en ellos se ha añadido la “coherencia del proceso de evaluación con las orientaciones metodológicas”.
Recuerda que dichas orientaciones metodológicas para cada materia suelen aparecer de forma clara y extendida en un apartado específico dentro de la Orden que establece el currículo de cada comunidad. Por ejemplo en la normativa de Melilla encontramos…
En las Instrucciones de la ESO o Bachillerato de Andalucía estas orientaciones metodológicas aparecerán en el prólogo de cada materia, normalmente en el último o últimos párrafos.
En nuestro caso, la forma de abordar ese nuevo ítem será muy simple, explicar las características de la evaluación (las que aparecen en normativa) e indicar como conseguiremos mediante ejemplos concretos que se cumplan, para justificar que de este modo podremos llevar a cabo de una forma adecuada la metodología propuesta anteriormente (coherencia entre evaluación y orientaciones metodológicas).
Esto que te acabo de contar será con lo que iniciemos este punto de nuestra programación didáctica, una vez que hayamos hecho previamente una pequeña introducción sobre lo que implica el acto de evaluar.
¿¿CÓMO REALIZAR ESTE APARTADO??
Lo primero que haremos es lo que te acabo de contar justo en el párrafo anterior.
Después de realizar la introducción del apartado, vamos a definir cuáles son las características que debe tener todo proceso de evaluación, lo cual no es difícil ya que aparece en normativa. De este modo, si nos basamos por ejemplo en el artículo 7.1 de la Instrucción 13/2022 este nos indica que para bachillerato:
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será criterial, continua, formativa y diferenciada según las distintas materias del currículo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como los procesos de aprendizaje.
Por si no lo sabes te lo recuerdo:
Criterial: Basada en los criterios. Utilizaremos distintos instrumentos de evaluación como veremos ahora (pruebas evaluativas, portfolio…) pero estos nunca se podrán ponderar. Recuerda la evaluación debe ceñirse a los criterios, todos los instrumentos que utilices para medir los niveles de desempeño no se pueden ponderar.
Continua: Debemos comprobar el nivel de adquisición de las competencias específicas de manera continuada, no podemos esperar un mes a dar clases y posteriormente hace una prueba o exposición para ver si el alumnado ha alcanzado las competencias específicas para que, en caso de que no lo haga, podamos poner remedio durante el curso por ejemplo con un P.R.A. (Programa de Refuerzo del Aprendizaje).
Formativa: Esto quiere decir, que la propia evaluación en sí debe tener un sentido. Debemos intentar que el alumnado sepa en todo momento que debe hacer exactamente para conseguir un alto nivel de desempeño en cada criterio, es decir, una correcta formación. Las rúbricas serán por tanto un instrumento muy importante para lograrlo. También fomentaremos la coevaluación y autoevaluación para trabajar la competencia relacionada con el emprendimiento.
Diferenciada: Es decir, que no debemos utilizar los mismos instrumentos para cada alumno sino que debemos atender su diversidad utilizando distintas herramientas, para que en caso de que no se le dé bien ser evaluado por una de ellas, tenga opción a demostrar que ha adquirido las competencias mediante otro.
Deberíamos intentar describir muy brevemente qué implica cada una de estas características y poner ejemplos concretos de los que realizas en alguna SdA para demostrar como consigues lo que nos marca la ley, una vez hecho esto, aprovecha para indicar que los ejemplos mostrados nos servirán para demostrar la coherencia entre nuestra evaluación y las orientaciones metodológicas dictadas en normativa.
Después de esto, algunos prefieren comenzar con la evaluación inicial (tiene sentido no?), pero yo prefiero empezar por el plato fuerte y, de paso, seguir el orden exacto del resto de “ítems” que nos quedan por explicar en este apartado, por lo que continuaremos con los criterios de evaluación, el primero de los ítem en la rúbrica del tribunal.
Criterios de evaluación y procedimientos de evaluación
Anteriormente ya indicábamos que la evaluación es criterial, por lo que ya sabemos que la forma de proceder para realizar una correcta evaluación es mediante la observación del proceso de aprendizaje en relación con los criterios de evaluación:
8.1. El profesorado llevara a cabo la evaluación del alumnado, preferentemente, a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna en relación con los criterios de evaluación y el grado de desarrollo de las competencias de la materia.
De este modo comenzaremos este apartado haciendo hincapié de nuevo en la importancia de basarnos en los criterios de evaluación, haciéndole ver al tribunal de alguna forma que los procedimientos de evaluación por tanto estarán basados fundamentalmente en observar si nuestro alumnado los supera. También sería buena opción poner su definición, pero sobre todo lo que tenemos que hacer es ponerlos en nuestra programación intentando que queden de una forma visual, usando colores, tablas…
Además como tú sabes, los criterios de evaluación están asociados a distinta competencias específicas, las cuales tienen asociadas ciertos descriptores operativos, que a su vez existen unos saberes básicos mínimos asociados a cada criterio… Por lo que lo currada que esté estas tablas va a depender solo de ti.
Para acabar este punto pondremos de forma más exacta y mediante ejemplos algunos de los instrumentos de evaluación que vamos a utilizar a lo largo del curso.
ACLARACIÓN!! Instrumentos, herramientas o procedimientos de evaluación (y calificación)
Algunas academias o preparadores diferencian por un lado entre herramientas de evaluación, que sirven para observar si el alumnado está desarrollando las competencias (pruebas, portfolios, vídeos, productos finales, etc…) y por otro lado los instrumentos de calificación, es decir, aquellos que nos sirven para registrar la información y poder obtener con ellos una calificación o nota de nuestro alumnado como pueden ser las rúbricas.
Esto en realidad no estaría mal, aunque a mí sin embargo me gusta basarme en lo que ponga en la normativa de la comunidad, ya que ante eso nunca habrá dudas y el tribunal podrá tener las cosas claras.
Para el caso concreto de Andalucía, si por ejemplo te presentas a una especialidad de FP, en su Orden de 29 de septiembre de 2010 de la evaluación, si hace una clara diferenciación en su artículo quinto entre “procedimientos de evaluación” y “procedimientos e instrumentos de calificación”. Mientras que por otro lado, para el Bachillerato podemos ver como en el artículo 8.2 de la Instrucción 13/2022 no se hace una distinción entre ambos, metiéndolo todo en el mismo saco. Observa:
Para la evaluación del alumnado se utilizaran diferentes instrumentos tales como cuestionarios, formularios, presentaciones, exposiciones orales, edición de documentos, pruebas, escalas de observación, rubricas o portfolios, entre otros, ajustados a los criterios de evaluación y a las características especificas del alumnado, favoreciéndose la coevaluación y autoevaluación por parte del propio alumnado
Es decir, que en Bachillerato todo lo que sirva para evaluar se considera un instrumento, sin diferenciar si unos sirven solamente para evaluar o para calificar. Dicho de otro modo, estos instrumentos utilizados de forma combinada con ellos mismos, nos servirán tanto para evaluar como para calificar, tal y como indicaba un ponente de otra de las muchas charlas formativas a las que he asistido (y cursos que he realizado) para poder estas líneas y preparar a mis amigos la segunda prueba con garantías.
Una vez hecho este paréntesis y aclarado todo esto, seguimos con la redacción de nuestro siguiente ítem…
Herramientas, instrumentos y criterios de calificación
En el apartado anterior acabamos nombrando algunos de los instrumentos de evaluación que íbamos a utilizar en nuestro día a día, sin embargo ahora debemos explicar qué herramientas vamos a utilizar para obtener la calificación de nuestro alumnado, es decir, para ponerle la nota.
Aquí la normativa no da muchas opciones, puesto que nos impone una serie de exigencias para que los criterios sean medibles como por ejemplo establecer indicadores del nivel de desempeño, las cuales se consiguen con instrumentos “tipo rúbrica”, tal y como se indica en artículo 8.3 de la Instrucción 13/2022
Está claro que la rúbrica es un gran elemento de ayuda que además nos permite ofrecer una evaluación formativa, pero es que además es el único elemento que nos ofrece “indicadores claros que nos permitan conocer el grado de desempeño de cada criterio” y esto no solo lo digo yo, sino que aquí te dejo este inspector de educación de Granada indicándonos lo mismo.
De este modo, la rúbrica será también el único que utilizaremos para calificar, de modo que tendremos que realizar de manera obligatoria una rúbrica para cada uno de los criterios de nuestra materia y que se utilizará de forma conjunta con el resto de instrumentos evaluativos que utilicemos (pruebas, exposiciones, productos finales…).
Oye Víctor, ¿¿te has dado cuenta en el artículo 8.4 pone que dichos “indicadores del grado de desarrollo de los criterios de evaluación o descriptores (las rúbricas) deberán ser concretados en las programaciones didácticas”?? ¿¿Hay que poner las 15, 16, 17, 18 rúbricas en el documento, una asociada a cada criterio??
Claro que me he dado cuenta, pero piensa que esta normativa está pensada para llevarse a cabo en la vida real, y no en un proceso selectivo en el que tenemos un límite de 60 páginas, por lo que pondremos únicamente una rúbrica a modo de ejemplo. No te recomiendo poner el resto de rúbricas como anexos ya que claramente tienen contenido curricular, aunque siempre hay formas para hacerle llegar al tribunal todas las rúbricas, lo cual sabrá valorar.
POR CIERTO… en Andalucía está establecida la forma en que se deben hacer estas rúbricas, yo que tú seguiría el modelo que se ha dado y explicado en los distintos cursos formativos sobre Situaciones de aprendizaje que muchos de nosotros hemos realizado, seguro que hasta tú mismo o tu preparador habéis hecho alguno de los cursos donde se explicaba.
Después de poner nuestra rúbrica tendremos que hablar sobre la siguiente parte de este subapartado, es decir, de los criterios de calificación por lo que habrá que explicar de qué manera vamos a obtener la nota de nuestro alumnado en cada evaluación y en la evaluación ordinaria (final de curso).
Recuerda todo lo que te expliqué al inicio de esta entrada sobre que los criterios no se podrían ponderar lo cual es lo más importante y en lo que no puedes fallar, a partir de ahí, cualquier otra aclaración siempre será bienvenida.
Y por último… llega el momento estrella de este apartado, uno de los momentos en los que vamos a conseguir diferenciarnos del resto de opositores… Ha llegado el momento de elaborar una megatabla relacionando e indicando en qué situación de aprendizaje vamos a trabajar cada criterio. Te explico…
Soy muy pesado, pero en un año de tantas novedades relacionadas con la LOMLOE, la formación ha sido fundamental y más en mi caso que me propuse preparar a varios compañeros y amigos esta parte de la programación, lo que a posteriori me ha permitido llevar a cabo varias ponencias sobre preparación de oposiciones, pero voy al grano…
En otro de los muchos cursos a los que he tenido acceso, en este caso del INTEF, nos hacía hincapié en la importancia de indicar qué criterios se trabajaban en cada Unidad de Programación. Concretamente decía lo siguiente:
“El objetivo fundamental de la programación didáctica consiste en planificar las intervenciones educativas de manera que se recojan todos los componentes curriculares.
La forma de garantizar la consecución de este objetivo es asegurar que, en el conjunto de las programaciones didácticas de un área o materia en una etapa educativa se contemplan a cumplir todos los criterios de evaluación asociados a las competencias específicas. Por lo tanto, en el momento en el que diseñamos las programaciones didácticas deberemos analizar cómo los criterios de evaluación están contemplados endichas unidades de programación.”
De este modo, se hace fundamental explicarle y hacerle ver al tribunal de una forma muy clara pero a la vez detallada, en qué momento y en qué situación de aprendizaje vamos a trabajar cierta competencia específica, los criterios de evaluación que la componen , y a su vez los saberes básicos asociados a cada uno de ellos.
De esta forma acabaremos este subapartado de una manera espectacular, con una tabla que sin duda alguna el tribunal querrá tener de recuerdo dada su valor.
Después del subidón de este punto, llegan otros apartados algo menos importantes pero que de igual manera tenemos que realizar, estos son:
REFERENCIAS A LA EVALUACIÓN INICIAL
En este apartado tendremos que explicar de qué manera la llevaremos a cabo, la cual no será solamente al inicio del curso para detectar el nivel de desempeño que tiene nuestro alumnado en las distintas competencias clave, sino también lo llevaremos a cabo siempre al inicio de cada situación de aprendizaje, por ejemplo mediante actividades de diagnóstico.
Es interesante que, si realizas una programación para 1º de bachillerato en Andalucía, te mires el artículo 10 de la instrucción para desarrollar este apartado
P.R.A. PARA EL ALUMNADO PENDIENTE
Es posible que nuestro alumnado tenga dificultades a la hora de superar los criterios de evaluación de nuestra materia… Menos mal que la evaluación es continua y nos daremos cuenta en seguida!!! En este caso podríamos realizarle voluntariamente un Programa de Refuerzo del Aprendizaje (P.R.A) a nuestro alumnado.
Si por cualquier motivo nuestro alumnado no supera la materia y queda con la misma pendiente, estarnos obligados a realizar el anterior P.R.A. por lo que en este apartado tendremos que indicar en qué consistirá. Revisa el artículo 19.3 de la anterior instrucción.
EVALUACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN Y PRACTICA DOCENTE
No nos podemos olvidar de evaluar nuestra programación y nuestra práctica docente, para ello podemos realizar una autoevaluación o podemos solicitarle a nuestro alumnado que lo haga.
¿¿Tenemos que poner en cada situación de aprendizaje como evaluaremos al docente y su programación?? Por supuesto que NO.
La normativa no especifica nada al respecto, y el tribunal no quiere que le cuentes historias diciéndole que para cada unidad o situación de aprendizaje vas a realizar un cuestionario al alumnado o vas a medir tus aptitudes como docente. Además si hiciéramos esto, tendríamos que añadir en cada tabla de SdA la forma en que vamos a proceder a hacerlo y esto no tiene sentido por dos motivos:
Primero porque no disponemos de mucho espacio en las páginas dedicadas a las situaciones de aprendizaje.
Segundo porque en la mayoría de los casos sería repetitivo, por lo que mejor poner simplemente unos ejemplos dentro de la programación. Recuerda, se realista.
Lo ideal es que en este apartado expliques al tribunal en qué momento de tiempo lo llevarás a cabo, si al trimestre, en cada evaluación, al final de curso… Hagas lo que hagas justifica tu decisión y posteriormente pon algunos indicadores claros y específicos de los que utilizarás para llevar a cabo esta tarea, tanto los que tú cumplimentarás como los que dirigirás hacia tu alumnado.
Y dicho esto, hemos cerrado esta entrada de blog, compensando con creces lo que me ahorré de escribir en la entrada anterior poniéndote los vídeos que realice en 2021 para explicarte el apartado de la metodología.
Espero que te haya gustado todo lo que te he explicado. Nos vemos en la siguiente entrada relacionada con la diversidad, en la que como ocurre en la mayoría de entradas también tendremos novedades, en este caso hablando del DUA
Xaito!!
Víctor López Casquero.
Econfinados.
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